PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS

Artículo 758

 De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se
deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007:

A)     En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le
corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota
vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Indice de
Precios al Consumo.

B)     En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de caminería
rural de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto"
del Inciso 02 "Presidencia de la República" por cada uno de los Gobiernos
Departamentales.

C)     En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental,
los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le
correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte
al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la
presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma
directa a los organismos destinatarios del pago.

D)     En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno
Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se
afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago
de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a
los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco
de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo.
La afectación anterior operará contra información del adeudo
correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al
Gobierno Departamental que corresponda.
Referencias al artículo
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