SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 656
Increméntanse en el Inciso 18 "Corte Electoral" las siguientes partidas,
en moneda nacional, en el proyecto 972 "Informática" del programa 485
"Registro Cívico y Justicia Electoral", financiación 1.1 "Rentas
Generales", según el siguiente detalle:
Proyecto 2011 2012 2013 2014
972 4.000.000 440.000 1.100.000 5.000.000
Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con cargo a la misma
fuente de financiamiento, una partida anual de $ 30.000.000 (treinta
millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 "Otras Partidas a
Reaplicar", a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que
demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes.
(*)Notas:
Inciso 2º), parte final. redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017
artículo 185.
Inciso 2º), parte final. ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 656.