PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 CORTE ELECTORAL

Artículo 656

 Increméntanse en el Inciso 18 "Corte Electoral" las siguientes partidas,
en moneda nacional, en el proyecto 972 "Informática" del programa 485
"Registro Cívico y Justicia Electoral", financiación 1.1 "Rentas
Generales", según el siguiente detalle:

Proyecto          2011         2012         2013          2014
972            4.000.000     440.000     1.100.000     5.000.000

Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con cargo a la misma
fuente de financiamiento, una partida anual de $ 30.000.000 (treinta
millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 "Otras Partidas a
Reaplicar", a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que
demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes.


(*)Notas:
Inciso 2º), parte final. redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 185.
Inciso 2º), parte final. ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 656.
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