Autorízase al Poder Ejecutivo, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos de la Administración Central, a utilizar los créditos de los cargos vacantes para la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta a la
Asamblea General de lo actuado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 8.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 334/011 de 21/09/2011.
Ver en esta norma, artículo:468.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 8,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62.