Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias
de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes,
los créditos disponibles y no comprometidos de los contratos de los
regímenes de contrato temporal de derecho público, alta
especialización y alta prioridad, para la transformación de los
cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de
la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta
a la Asamblea General de lo actuado".