Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias
       de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
       Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes,
       los créditos disponibles y no comprometidos de los contratos de los
       regímenes de contrato temporal de derecho público, alta
       especialización y alta prioridad, para la transformación de los
       cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento.
       La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de
       la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta
       a la Asamblea General de lo actuado".
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