PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 568

 Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que
realicen los prestadores integrales o parciales de salud, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior,
estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública.
Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa
gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin
de tramitar el Documento Unico Aduanero (DUA), autorización otorgada por
el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento,
donde conste número de registro de la autorización de comercialización y
fecha de ingreso prevista.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a
aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos
será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y
recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 60/016 de 29/02/2016,
      Decreto Nº 22/012 de 27/01/2012.
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