(*)
Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de
1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.104 de 23/01/1990
artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:468.