PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 41

   Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y las
funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7° de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha
de vigencia de la presente ley.

   Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el
inciso precedente se suprimirán al vacar, pudiendo modificarse sin
generar perjuicios funcionales o disminución de la retribución, las
condiciones de su ejercicio para adecuarlas al mejor cumplimiento de
sus cometidos, lo que podrá comprender modificaciones en la responsabilidad asumida y en la remuneración percibida. El Poder
Ejecutivo aprobará dichas modificaciones previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, lo que no podrá generar costo
presupuestal, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del
Inciso. (*)

Deróganse el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y el
artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 13.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 41.
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