PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 361

 Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a
partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la
adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere
imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura
organizativa y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida
de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe
previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación,
autorizará la distribución de la misma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 479/011 de 28/12/2011.
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