PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 321

    Establécese que la Dirección General de Casinos del
   Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad competente a nivel
   nacional para promover y desarrollar la industria del turf, mediante
   el apoyo activo y organizado de los hipódromos seleccionados,
   reconocidos o promocionados por la misma en forma expresa.

   A tales efectos, la citada unidad ejecutora, tendrá como finalidad
   impulsar las medidas que estime necesarias y más convenientes para la
   promoción de la referida actividad, así como para la supervisión del
   juego de apuestas mutuas en todas sus modalidades, sobre las
   competencias hípicas que se desarrollen en los hipódromos
   anteriormente mencionados, pudiendo para ello, requerir de informes,
   auditorías, inspecciones e intervenciones contables.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 210.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 321.
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