SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 321
Establécese que la Dirección General de Casinos del
Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad competente a nivel
nacional para promover y desarrollar la industria del turf, mediante
el apoyo activo y organizado de los hipódromos seleccionados,
reconocidos o promocionados por la misma en forma expresa.
A tales efectos, la citada unidad ejecutora, tendrá como finalidad
impulsar las medidas que estime necesarias y más convenientes para la
promoción de la referida actividad, así como para la supervisión del
juego de apuestas mutuas en todas sus modalidades, sobre las
competencias hípicas que se desarrollen en los hipódromos
anteriormente mencionados, pudiendo para ello, requerir de informes,
auditorías, inspecciones e intervenciones contables.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 210.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 321.