Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la
Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel
nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus
modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos
reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos
disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras,
requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables.