Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 316

 Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas" a contratar becarios, de acuerdo con las condiciones legales y
reglamentarias, para actuar exclusivamente como niños cantores. Tendrán
preferencia los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay en el marco actual de contrataciones.
 La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida
creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas.
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