PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 276

 Créase en la órbita del Inciso 02 "Presidencia de la
República", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento", el Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas", que
tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información
identificatoria de las empresas del país.
El Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas" contará con un
Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
por la Dirección General de Registros, por la Dirección General
Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto
Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado.
Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo.
Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán
de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento" en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las
transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 82.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 276.
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