Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

 Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que tendrá como cometido
gestionar la información básica de las empresas del país. El Sistema
Nacional de Registro de Empresas contará con un Consejo Consultivo
integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la
Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por
la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de
Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social,
por el Banco de Previsión Social, por la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento,
por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por
el Banco de Seguros del Estado.
Los cometidos y obligaciones asumidos por la OPP relativos al Sistema
Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho al Ministerio de
Economía y Finanzas.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos
presupuestales asignados a tal fin en la unidad ejecutora 004, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Inciso 02 "Presidencia de la República", a la
unidad ejecutora 001 Dirección General de Secretaría, Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".
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