PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 262

 Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por
"Compromiso de Gestión" que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo
con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, a valores de 1° de enero de 2010, que percibirá el personal técnico
de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento
salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales
previstos por esta ley para el personal del escalafón L "Personal
Policial", en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se
indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010,
sin el complemento por presentismo:

2012                      2013                        2014
2,00%                     4,00%                       5,50%

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su
percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por
el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas,
condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El
incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas
determinará la pérdida de la compensación correspondiente.
Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones
novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el
ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco
mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $
10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres pesos
uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen
aguinaldo y cargas legales.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 237/016 de 01/08/2016,
      Decreto Nº 133/015 de 20/05/2015,
      Decreto Nº 145/014 de 23/05/2014.
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