PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 231

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", la unidad ejecutora 033 "Guardia
Republicana", como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la
que dependerá directamente del Ministro del Interior.
Tendrá como cometidos la prevención y represión de delitos, el
mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de
quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas
Departamentales.
La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial
Superior del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como
Personal Superior en la Unidad.
A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad,
todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del
subprograma 004 "Regimiento Guardia Republicana" de la unidad ejecutora
004 "Jefatura de Policía de Montevideo", que se suprime.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 60/011 de 08/02/2011.
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