GUARDIA REPUBLICANA. COMETIDOS




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 319
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 231.
VISTO: El artículo 231 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: I) Que el mencionado artículo crea dentro del Ministerio del
Interior la Unidad Ejecutora Guardia Republicana, la cual tendrá
competencia nacional.

II) Que la Unidad que se crea absorbe el actual Sub programa 004
"Regimiento Guardia Republicana" del Unidad Ejecutora 004 Jefatura de
Policía de Montevideo, el cual comprende las siguientes dependencias:
a)     Comando de Regimiento: Jefe y 2° Jefe
b)     Estado Mayor del Regimiento
c)     Guardia Metropolitana.
d)     Guardia de "Coraceros"

III) La necesidad de contar con un cuerpo especializado a nivel nacional
que esté bajo las órdenes directas del Ministro de Interior para
situaciones específicas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad Ejecutora 033 "Guardia Republicana", creada por el artículo 231
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, como cuerpo especial de
carácter nacional, dependerá directamente del Ministro del Interior.

CAPÍTULO I - COMETIDOS DE LA DIRECCIÓN

Artículo 2

 La Unidad Guardia Republicana tendrá los siguientes cometidos:
a) Restablecer el orden público a requerimiento del Ministro del
   Interior.
b) Colaborar y coordinar con otras Unidades Ejecutoras, en la
   prevención y represión del delito.
c) Dar apoyo a las autoridades del Instituto Nacional de
   Rehabilitación en las situaciones que fuere solicitada su intervención.
d) Custodiar las vías de comunicación terrestres, así como paso
   frontera, instalaciones y centros de interés.
e) Apoyar en el control de tráfico y transporte de sustancias y
   mercaderías ilícitas.
f) Seleccionar, formar y capacitar al personal subalterno de su
   dependencia, sin perjuicio de la formación recibida en otras
   dependencias, así como realizar la formación técnico policial de
   quienes revistan en los cuerpos especiales de todas las jefaturas
   departamentales.
g) Realizar la custodia de personas y/o valores en los casos que la
   autoridad lo disponga.
h) Intervenir como unidad especializada, en coordinación con la
   jefatura de policía departamental respectiva, en situaciones críticas
   que impliquen copamiento o secuestro de personas.
i) Colaborar con otras unidades a requerimiento de éstas, en la
   realización de allanamientos, detenciones y traslados.
j) Intervenir en el contralor de disturbios civiles u otros hechos
   graves.
k) Aquellos otros que la autoridad oportunamente le confiera.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN

Artículo 3

 La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial
Superior en situación de actividad, del subescalafón ejecutivo que haya
prestado servicios como Personal Superior en dicha unidad. Será designado
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior.

Artículo 4

 Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente el Sub
Programa 004 "Regimiento Guardia Republicana", pasarán a depender de la
Unidad que se crea.

Artículo 5

 La Guardia Republicana estará constituida por:
-     Dirección Nacional
-     Sub Director Nacional

SECCIÓN PRIMERA - DE LA DIRECCIÓN

Artículo 6

 La Dirección estará integrada por las siguientes áreas:
a) Estado Mayor General que estará dirigido por un Jefe de Estado
   Mayor General que será Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
b) Secretaría General que estará dirigida por un Oficial Jefe del
   subescalafón ejecutivo.
c) Dirección I "Zona Metropolitana" que estará dirigida por un Oficial
   Superior del subescalafón ejecutivo.
d) Dirección II "Unidades Especiales" que estará dirigida por un
   Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
e) Dirección III "Zona Interior" que estará dirigida por un Oficial
   Superior del subescalafón ejecutivo.

                             

SECCIÓN SEGUNDA - DE LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 7

 La Subdirección Nacional será ejercida por un Oficial Superior del
subescalafón ejecutivo que estará bajo la dependencia de la Dirección,
quien tendrá a su cargo las siguientes áreas:
- Dirección IV de "Apoyo y Logística" que estará dirigida por un
  Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
- Dirección V de "Formación, Capacitación y Supervización Profesional"
  que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.

Artículo 8

 Las Direcciones se integrarán de la siguiente manera:
-  Dirección I "Zona Metropolitana" estará integrada por:
a) Guardia de Coraceros que estará dirigida por un Oficial Jefe del
   subescalafón ejecutivo.
b) Guardia Metropolitana que estará dirigida por un Oficial Jefe del
   subescalafón ejecutivo.
c) Unidad N° 3 "Intervención" que estará dirigida por un Oficial Jefe
   del subescalafón ejecutivo.
-  Dirección II "Unidades Especiales" estará integrada por:
a) Unidad N° 4 "Operaciones Especiales" que estará dirigida por un
   Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
b) Unidad N° 5 "Investigación e Información", que estará dirigida por
   un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
c) Unidad N° 6 "Explosivos" que estará dirigida por un Oficial Jefe
   del subescalafón ejecutivo.
-  Dirección III "Interior" estará integrada por:
a) Unidad N° 7 "Intervención"
b) Otras Unidades de Intervención que puedan ser necesarias según el
   Orden de Despliegue.
-  Dirección IV de "Apoyo y Logística" estará integrada por:
a) Departamento de Logística
b) Servicio Médico
c) Servicio Médico Veterinario
d) Departamento de Comunicaciones
e) Departamento Financiero Contable
f) Departamento de informática
g) Otros Departamentos que sean necesarios
-  Dirección V "Formación, Capacitación y Supervización Profesional"

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA -  EDUARDO BONOMI
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