SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 198
A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar:
A) Costos operativos de la producción.
B) Pago de compensaciones previstas en el artículo 118 de la Ley N°
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
C) El remanente se podrá destinar a gastos de funcionamiento e
inversión de los distintos programas de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 58.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 198/022 de 20/06/2022.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 198.