El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que corresponda para
establecer la forma y modo en que deberán realizarse los controles,
revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos y adoptará
todas las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre
los alcances de las previsiones a adoptar en estos casos y de los
reglamentos correspondientes del Instituto Nacional de Rehabilitación y
sus posteriores modificaciones.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo 5.