Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que corresponda para
establecer la forma y modo en que deberán realizarse los controles,
revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos y adoptará
todas las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre los
alcances de las previsiones a adoptar en estos casos y de los reglamentos
correspondientes de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación y sus posteriores modificaciones.
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