DECLARACION DEL 2011 COMO AÑO DE LA "CELEBRACION DEL BICENTENARIO DEL PROCESO DE EMANCIPACION ORIENTAL. COMISION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE INDEPENDENCIA DEL RIO DE LA PLATA 2010 - 2015




Promulgación: 13/08/2010
Publicación: 07/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 564
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del
Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos
americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la
participación central de la figura de José Artigas en la misma.

Artículo 2

 Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del
Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata
2010-2015".

La misma estará integrada por:

-     Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.

-     Ministro de Economía y Finanzas.

-     Ministro de Defensa Nacional.

-     Ministro de Relaciones Exteriores.

-     Ministro de Transporte y Obras Públicas.

-     Ministro de Turismo y Deporte.

-     Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo
      que expresen la diversidad partidaria de su integración.

-     Un representante del Poder Judicial.

-     Un representante de la Universidad de la República y un
      representante de las universidades privadas.

-     Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública.

-     Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes.

-     El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del
      Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.

-     El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la
      Biblioteca Nacional.

-     El Director del Archivo General de la Nación.

Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.

Artículo 3

  Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años
2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los
principales hechos históricos del proceso revolucionario e
independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la
Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del
proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el
Sistema de los Pueblos Libres, acentuando el homenaje a José Artigas en el
año 2014 al cumplirse 250 años de su nacimiento. (*)
 La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo
presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los
Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado
alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y
todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del
Bicentenario.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 240.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.677 de 13/08/2010 artículo 3.

Artículo 4

 La Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente ley funcionará
en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el
soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su
cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.

Artículo 5

 La Comisión definirá un plan de acción para promover:

   A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales,
      comprendiendo también la generación de las condiciones más
      favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como
      la promoción del debate y reflexión histórica en clave
      iberoamericana.

   B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del
      Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales,
      música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo
      pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos
      categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un
      concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un
      logotipo del Bicentenario.

   C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales
      en todo el territorio nacional así como competencias deportivas.

   D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos
      Departamentales.

   E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el
      intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de
      reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene
      que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del
      Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación
      de las naciones iberoamericanas.

   F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para
      concitar su participación activa.

   G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un
      canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración
      y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación.

   H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad
      cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones
      de conmemoración y de celebración del Bicentenario.

   I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su
      creación.

Artículo 6

 Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2° de la presente ley
podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente
con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias
de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.


JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - HECTOR LESCANO
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