Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 79

 Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en
los artículos 76 y 78 de la presente ley, relativas a barreras urbanas y
en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación en
base a la realización de planes de accesibilidad, pero su ejecución total
no podrá exceder un plazo de ocho años desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en
acuerdo con los Gobiernos Departamentales, fijará el orden de prioridad
para el desarrollo de las obras pertinentes.
En toda obra nueva la aprobación de los proyectos requerirá
imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las disposiciones
establecidas en la presente ley, su reglamentación y las respectivas
disposiciones municipales en la materia.
En toda obra de remodelación de edificios de vivienda se exhorta cuando
sea posible a efectuar las adecuaciones pertinentes de acuerdo con lo
establecido en las normas previstas en el presente Capítulo.
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