LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

Sección II - Accesibilidad de personas con discapacidad

Artículo 76

 En cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la presente ley, establécese
como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación
de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad en:
A)     Los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen,
       en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en
       forma total o parcial sus elementos constitutivos.
B)     Los edificios de uso público y privados con concurrencia de
       público.
C)     Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a
       edificios industriales y comerciales.
D)     Las viviendas individuales.
E)     Las viviendas colectivas.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 78 y 79.
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