DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROGRAMAS DE APOYO A LA PROMOCION DE LA EDUCACION EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




Promulgación: 08/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 36
Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados.
     A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en
un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a
efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24
"Diversos Créditos", unidad ejecutora 005". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 846.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 20.
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