Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
El Consejo de Dirección tendrá los siguientes cometidos: A) Fijar el alcance de los planes que serán desarrollados por el Centro. B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual. C) Designar o remover al personal del Centro, en base a la propuesta fundada del Secretario Ejecutivo. D) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento general del Centro. E) Promover servicios o programas en las áreas de competencia del Centro. F) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Secretario Ejecutivo. G) Consultar preceptivamente al Consejo Consultivo Honorario en aquellos temas que sean competencia directa de las instituciones u organismos que lo integran, de acuerdo al orden jurídico que las regula.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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