ELECCION MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO CENTRAL Y DE EDUCACION DE LA ANEP. REGULACION




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 12/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2093
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL 
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA

Artículo 3

 La Corte Electoral, además de la potestad reglamentaria prevista, tendrá
las siguientes atribuciones:

A) Requerir de las autoridades respectivas la cooperación que resulte
   necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
B) Efectuar la convocatoria a elecciones en acuerdo con el Consejo
   Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
   Entre la fecha de convocatoria y la fecha que se prevea para la
   celebración de los actos eleccionarios, deben mediar como mínimo
   noventa días.
C) Designar las comisiones receptoras de votos, reglamentar su
   funcionamiento y confeccionar el plan circuital.
D) Establecer los plazos y procedimientos para el registro de las
   listas de candidatos.
E) Establecer el plazo en que los Consejos mencionados en el artículo
   1° de la presente ley deban proporcionarle el padrón de habilitados
   para votar, y determinar el mecanismo y plazo de su publicidad.
F) Establecer el plazo y procedimiento de los recursos que se formulen
   con motivo de la confección de los padrones, registro de listas,
   resultado de la elección y demás actos relativos a la misma.
G) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos
   que se produzcan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 16.
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