CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 8
(De los cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias).- Son
cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias:
A) Efectuar el seguimiento de los actores y de su gestión, de los
riesgos identificados en el territorio nacional.
B) Realizar la coordinación de acciones operativas en las situaciones
de alerta y desastre.
C) Coordinar las actividades de prevención, mitigación, preparación,
atención y rehabilitación definidas por los órganos del Sistema
Nacional de Emergencias.
D) Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y
de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de
Desastres.