CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 5
(Integración del Sistema Nacional de Emergencias).- El Sistema Nacional
de Emergencias se encuentra integrado, en sus aspectos orgánicos, por:
A) El Poder Ejecutivo.
B) La Dirección Nacional de Emergencias.
C) Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de
Desastres.
D) Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados.
E) Comités Departamentales de Emergencias.