CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 (Definiciones).- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se
estará a las siguientes definiciones:
I)   Alerta. Es el estado declarado por la autoridad competente con el
     fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana
     ocurrencia de un evento.
II)  Riesgo. Es la probabilidad que se presente un nivel de
     consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
     particular y durante un tiempo definido. Se obtiene de relacionar la
     amenaza con las vulnerabilidades de los elementos expuestos.
III) Vulnerabilidad. Corresponde a la manifestación de una
     predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social
     que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos
     en caso de que se presente un fenómeno o peligro de origen natural o
     causado por el hombre.
IV)  Daño. Efecto adverso o grado de destrucción causado por un
     fenómeno sobre las personas, los bienes, los sistemas de protección
     de servicios, los sistemas naturales y sociales.
V)   Areas especialmente vulnerables. Son las zonas o partes del
     territorio en los que existen elementos altamente susceptibles de
     sufrir daños graves en gran escala, provocados por fenómenos de
     origen natural o humano, y que requieren una atención especial.
VI)  Prevención. Medidas y acciones, de carácter técnico y legal,
     dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se
     presente un fenómeno peligroso o para evitar o reducir su incidencia
     sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.
VII) Preparación. Son las actividades de carácter organizativo
     orientadas a asegurar la disponibilidad de los recursos y la
     efectividad de los procedimientos necesarios para enfrentar una
     situación de desastre.
VIII) Mitigación. Planificación y ejecución de medidas de intervención
     dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el
     resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo
     totalmente; es decir, que en muchos casos no es posible impedir o
     evitar totalmente los daños y consecuencias y sólo es posible
     atenuarlas.
IX)  Emergencia. Estado caracterizado por la alteración o interrupción
     intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u
     operación de una comunidad, causada por una reacción inmediata y
     exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, de
     los medios de comunicación y de la comunidad en general.
X)   Desastre. Es toda situación que causa alteraciones intensas en los
     componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de
     una sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana, los
     bienes de significación y el medio ambiente, sobrepasando la
     capacidad normal de respuesta local y eficaz ante sus consecuencias.
XI)  Atención de desastres. Es el conjunto de acciones preventivas y de
     respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, de los
     bienes y de medio ambiente, frente a la ocurrencia de un evento
     determinado.
XII) Estado de desastre. Es el estado excepcional colectivo provocado
     por un acontecimiento que pone en peligro a las personas, afectando
     su salud, vida, hábitat, medios de subsistencia y medio ambiente,
     imponiendo la toma de decisiones y el empleo de recursos
     extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre.
XIII) Recuperación. Es el conjunto de acciones posteriores al evento
     catastrófico para el restablecimiento de condiciones adecuadas y
     sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o
     reconstrucción del área afectada, de los bienes y de los servicios
     interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del
     desarrollo económico y social de la comunidad.
XIV) Rehabilitación. Es la puesta en funcionamiento en el más breve
     tiempo posible de los servicios básicos en el área afectada por el
     desastre y la adopción de medidas inmediatas dirigidas a la población
     afectada que hagan posible las otras actividades de recuperación que
     pudieran corresponder.
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