(Definiciones).- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se
estará a las siguientes definiciones:
I) Alerta. Es el estado declarado por la autoridad competente con el
fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana
ocurrencia de un evento.
II) Riesgo. Es la probabilidad que se presente un nivel de
consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y durante un tiempo definido. Se obtiene de relacionar la
amenaza con las vulnerabilidades de los elementos expuestos.
III) Vulnerabilidad. Corresponde a la manifestación de una
predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social
que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos
en caso de que se presente un fenómeno o peligro de origen natural o
causado por el hombre.
IV) Daño. Efecto adverso o grado de destrucción causado por un
fenómeno sobre las personas, los bienes, los sistemas de protección
de servicios, los sistemas naturales y sociales.
V) Areas especialmente vulnerables. Son las zonas o partes del
territorio en los que existen elementos altamente susceptibles de
sufrir daños graves en gran escala, provocados por fenómenos de
origen natural o humano, y que requieren una atención especial.
VI) Prevención. Medidas y acciones, de carácter técnico y legal,
dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se
presente un fenómeno peligroso o para evitar o reducir su incidencia
sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.
VII) Preparación. Son las actividades de carácter organizativo
orientadas a asegurar la disponibilidad de los recursos y la
efectividad de los procedimientos necesarios para enfrentar una
situación de desastre.
VIII) Mitigación. Planificación y ejecución de medidas de intervención
dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el
resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo
totalmente; es decir, que en muchos casos no es posible impedir o
evitar totalmente los daños y consecuencias y sólo es posible
atenuarlas.
IX) Emergencia. Estado caracterizado por la alteración o interrupción
intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u
operación de una comunidad, causada por una reacción inmediata y
exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, de
los medios de comunicación y de la comunidad en general.
X) Desastre. Es toda situación que causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de
una sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana, los
bienes de significación y el medio ambiente, sobrepasando la
capacidad normal de respuesta local y eficaz ante sus consecuencias.
XI) Atención de desastres. Es el conjunto de acciones preventivas y de
respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, de los
bienes y de medio ambiente, frente a la ocurrencia de un evento
determinado.
XII) Estado de desastre. Es el estado excepcional colectivo provocado
por un acontecimiento que pone en peligro a las personas, afectando
su salud, vida, hábitat, medios de subsistencia y medio ambiente,
imponiendo la toma de decisiones y el empleo de recursos
extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre.
XIII) Recuperación. Es el conjunto de acciones posteriores al evento
catastrófico para el restablecimiento de condiciones adecuadas y
sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o
reconstrucción del área afectada, de los bienes y de los servicios
interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del
desarrollo económico y social de la comunidad.
XIV) Rehabilitación. Es la puesta en funcionamiento en el más breve
tiempo posible de los servicios básicos en el área afectada por el
desastre y la adopción de medidas inmediatas dirigidas a la población
afectada que hagan posible las otras actividades de recuperación que
pudieran corresponder.