CAPITULO IV - DE LA FINANCIACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 26
(Exoneraciones tributarias).- Las donaciones, legados y transferencias de
cualquier tipo cuyo destinatario sea el Sistema Nacional de Emergencias
estarán exonerados de tributos nacionales de cualquier especie.
La Dirección Nacional de Emergencias gestionará ante el Congreso de
Intendentes y ante los Gobiernos Departamentales la exoneración de
tributos departamentales que pudieran gravar las donaciones, los legados y
las transferencias antes referidos.