CAPITULO IV - DE LA FINANCIACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 25
(De las donaciones y legados).- Las donaciones y legados cuyo destino sea
la realización de actividades calificadas como cometidos del Sistema
Nacional de Emergencias se entenderán efectuadas a éste y se asignarán al
Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres, salvo que de
los términos en que se hubieren establecido se desprendiera claramente que
su destinatario es otra entidad u organización pública.
Las donaciones y legados que el Sistema Nacional de Emergencias realice a
otros países se regirán en lo pertinente por la normativa vigente.