CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA ACTIVACION OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE

Artículo 21

 (Evacuación obligatoria de personas y de animales).- Los responsables de
actividades operativas decididas en el marco de un alerta o del estado de
desastre podrán disponer la evacuación obligatoria de personas y de
animales en situación de vulnerabilidad o de riesgo, sea en razón de su
ubicación geográfica o de sus características grupales.
En caso de resistencia al cumplimiento de la orden de evacuación, y cuando
hubiese peligro inminente para la vida humana, el responsable de la
actividad operativa procederá al traslado forzoso de las personas de que
se trate, dando cuenta de inmediato a la Justicia.
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