CAPITULO III - DE LA ACTIVACION OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE
Artículo 20
(De las limitaciones a la propiedad privada).- Las declaraciones de
estado de desastre habilitan al Poder Ejecutivo a establecer, por
resolución fundada, el establecimiento de servidumbres de paso y de
ocupaciones temporales, así como el uso temporario de los bienes muebles
necesarios para la ejecución de las acciones operativas del Sistema
Nacional de Emergencias.