CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA ACTIVACION OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE

Artículo 18

 (De la Activación Operativa del Sistema Nacional de Emergencias).- El
estado de desastre será declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes por
razón de materia, o en Consejo de Ministros.
La declaración referida en este artículo determinará la activación
operativa inmediata del Sistema Nacional de Emergencias y de todos los
recursos disponibles en atención a las características de los fenómenos
que las hubieran motivado.
En tanto el Sistema Nacional de Emergencias se encuentre en situación de
activación operativa, el Poder Ejecutivo se relacionará con los demás
agentes del Sistema a través de la Dirección Nacional de Emergencias.
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