CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

Artículo 17

 (De la reducción de riesgos en la planificación).- Todas las
instituciones públicas responsables de formular y/o ejecutar planes de
desarrollo, planes estratégicos sectoriales y/o planes de ordenamiento
territorial, sean del ámbito nacional, departamental o local, en el marco
de competencias asignadas por la normativa vigente, deberán introducir con
carácter obligatorio procesos de planificación, de análisis y de
zonificación de amenazas y de riesgos, de manera que los objetivos, las
políticas, los planes, los programas y los proyectos emergentes de dicho
proceso, contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y
recursos para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias
y los desastres que ellos puedan generar.
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