CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 15
(De los cometidos de los Centros Coordinadores de Emergencias
Departamentales).- Corresponde a los Centros Coordinadores de Emergencias
Departamentales los siguientes cometidos:
A) Promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben
ejecutar las diferentes instituciones en: prevención, mitigación,
atención de desastres y rehabilitación que corresponden al Sistema
Nacional de Emergencias, en tanto los fenómenos que determinan las
mismas permanecieran circunscriptos al territorio departamental, y de
acuerdo con los recursos a su disposición y los mandatos del Comité
Departamental; e incentivando la formulación participativa de planes de
emergencia y de contingencia frente a cada tipo de amenaza.
B) Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité Departamental de
Emergencias y a la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema la
información necesaria para la identificación de fenómenos que pudieran
determinar la activación operativa del mismo y, según el caso, efectuar
el seguimiento de los mismos.
C) Organizar actividades de capacitación y formación a nivel
departamental en coordinación con la Dirección Nacional de Emergencias,
la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres, y los Comités Departamentales de Emergencias.
D) Establecer reuniones periódicamente y de manera extraordinaria en
situaciones de emergencia; las mismas serán convocadas por el
Intendente Municipal respectivo o el funcionario designado por el
mismo.