CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

Artículo 15

 (De los cometidos de los Centros Coordinadores de Emergencias
Departamentales).- Corresponde a los Centros Coordinadores de Emergencias
Departamentales los siguientes cometidos:
A) Promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben
   ejecutar las diferentes instituciones en: prevención, mitigación,
   atención de desastres y rehabilitación que corresponden al Sistema
   Nacional de Emergencias, en tanto los fenómenos que determinan las
   mismas permanecieran circunscriptos al territorio departamental, y de
   acuerdo con los recursos a su disposición y los mandatos del Comité
   Departamental; e incentivando la formulación participativa de planes de
   emergencia y de contingencia frente a cada tipo de amenaza.
B) Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité Departamental de
   Emergencias y a la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema la
   información necesaria para la identificación de fenómenos que pudieran
   determinar la activación operativa del mismo y, según el caso, efectuar
   el seguimiento de los mismos.
C) Organizar actividades de capacitación y formación a nivel
   departamental en coordinación con la Dirección Nacional de Emergencias,
   la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de
   Desastres, y los Comités Departamentales de Emergencias.
D) Establecer reuniones periódicamente y de manera extraordinaria en
   situaciones de emergencia; las mismas serán convocadas por el
   Intendente Municipal respectivo o el funcionario designado por el
   mismo.
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