REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEFINICION DE VICTIMAS

Artículo 5

 Se consideran víctimas de la actuación ilegítima del Estado en la
República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido
violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica o a su
libertad sin intervención del Poder Judicial dentro o fuera del territorio
nacional, desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, por
motivos políticos, ideológicos o gremiales.

Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del
Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización,
apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 21.
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