REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

 Quedan excluidos de la indemnización prevista en el artículo 11 de la
presente ley todos aquellos que hubiesen recibido prestación económica
cualquiera fuera su naturaleza, originada en la condición de víctima de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta norma, a través de
sentencia judicial ejecutoriada, transacción judicial o extrajudicial.
Ayuda