REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEFINICION DE VICTIMAS

Artículo 4

 Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental
del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su
derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y
fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de
febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas
violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o
de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o
aquiescencia de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 21.
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