REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA REPARACION

Artículo 11

 Percibirán una indemnización, por única vez:

A) Los familiares de las víctimas, hasta el segundo grado por
   consanguinidad, cónyuge, concubino o concubina, que fueron declarados
   ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de
   setiembre del 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de
   manera pública y notoria con anterioridad a la promulgación de la
   presente ley o que al momento de la promulgación de la misma se
   encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen
   fallecido, a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del
   Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización,
   apoyo o aquiescencia de los mismos, recibirán la suma de 500.000 UI
   (quinientas mil unidades indexadas). Si hubiese más de un beneficiario
   este monto se distribuirá en partes iguales.

B) Las víctimas que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en
   ocasión del accionar de agentes del Estado, recibirán la suma de
   250.000 UI (doscientas cincuenta mil unidades indexadas).

   
C) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas
   por más de treinta días, recibirán la suma de 375.000 UI (trescientas
   setenta y cinco mil unidades indexadas). Dicho plazo se computará 
   hasta el momento de la restitución legal y efectiva de los niños o 
   niñas a sus familiares o tutores. (*)

D) Las víctimas, que habiendo nacido durante la privación de libertad
   de su madre, o que siendo niños o niñas hayan permanecido detenidas con
   su madre o padre por un lapso mayor a 180 (ciento ochenta) días,
   recibirán la suma de 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 338.
Literal c) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 11.
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