CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 14/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 817
Reglamentada por: Decreto Nº 82/012 de 13/03/2012.

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos dispondrá la suspensión de
sus registros en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de
las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los
registros de los profesionales referidos en el artículo 1º de la presente
ley.

Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza
grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana o
al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta por diez
años de los registros específicos, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda corresponder.
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