Cométese a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la creación del Sistema Nacional de
Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio dentro del sector
pesquero, como apoyo para el desempeño y ejecución de actividades
profesionales y técnicas que sus servicios requieran, conforme a los
procedimientos, condiciones y requisitos que establece la presente ley.
El Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio
tendrá los siguientes cometidos:
A) Llevar registros de veterinarios acreditados dentro del sector
pesquero, de aquellos que cumplen con los requisitos exigidos para su
acreditación.
B) Estimular en materia higiénico-sanitaria el esfuerzo conjunto del
sector privado y el sector público, a través de la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos.
C) Instrumentar un sistema de registro, especialización y capacitación de
profesionales veterinarios de libre ejercicio, con el objetivo de
garantizar y mejorar la calidad de las actividades higiénico-sanitarias
y facilitar el control de las mismas.
D) Realizar un relevamiento permanente de las altas exigencias de los
mercados internacionales en relación con el estatus higiénico-
sanitario, a efectos del cumplimiento de los cometidos asignados en el
literal anterior.
Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios que se crea en la presente ley, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
A) Poseer título de profesional veterinario o equivalente expedido o
reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de
ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios.
B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en
caso de que la autoridad competente lo requiera.
C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
acreditación.
En cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias legales y
reglamentarias, el profesional veterinario acreditado tendrá las
siguientes obligaciones:
A) Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados por
autoridad competente, en el desarrollo de las actividades
higiénico-sanitarias que supone la acreditación.
B) Inspeccionar los productos de la pesca personalmente y de acuerdo con
las exigencias impuestas por las normas higiénico-sanitarias.
C) Aplicar las medidas higiénico-sanitarias adecuadas para prevenir la
propagación de enfermedades, de acuerdo con las normas
higiénico-sanitarias y manuales correspondientes.
D) Conocer las normas y procedimientos de los requerimientos
higiénico-sanitarios de la autoridad competente y los países a los
cuales se destina la producción.
E) Extender las certificaciones requeridas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos en forma correcta y verificar que todos los datos se
ajustan a la realidad.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos dispondrá la suspensión de
sus registros en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de
las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los
registros de los profesionales referidos en el artículo 1º de la presente
ley.
Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza
grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana o
al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta por diez
años de los registros específicos, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda corresponder.
Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios no podrán realizar actividades vinculadas a las funciones
asignadas en empresas de las que sean titulares, copropietarios, asociados
o administradores, o mantengan con sus titulares una relación de
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no podrán
acreditarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
sesenta días contados a partir de su promulgación.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI