LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA

Artículo 3

 (Conciliación previa).- Antes de iniciarse juicio en materia laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en la ciudad de Montevideo o ante la Oficina de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el interior de la República, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en que se cumplieron las prestaciones.

  La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá 
realizarse por escrito presentado por el interesado o por apoderado, 
asistido de abogado, salvo que la reclamación fuera por sumas inferiores al equivalente de 20 UR (veinte unidades reajustables). En dicha 
solicitud deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y el monto de los rubros reclamados. El Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social regulará los mecanismos y la forma de presentación de la solicitud, así como el procedimiento que se sigue posteriormente a la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 3.
Referencias al artículo
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