Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 (Conciliación previa).- Antes de iniciarse juicio en materia laboral,
deberá tentarse la conciliación previa ante el Centro de Negociación de
Conflictos Individuales de Trabajo o ante la Agencia Zonal del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda al domicilio del
empleador o al lugar en el que se cumplieron las prestaciones. Cuando en
la jurisdicción territorial del Tribunal competente no existan agencias
zonales, el reclamante quedará exonerado de tentar la conciliación.

La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá realizarse
por escrito presentado por el interesado o por el apoderado, asistido de
abogado, salvo que la reclamación fuera por sumas inferiores al
equivalente de 20 UR (veinte unidades reajustables). En dicha solicitud
deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el
detalle y el monto de los rubros reclamados.
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