LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

 (Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.

Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del 
Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.

Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su 
notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el 
primer día hábil siguiente a la última notificación.

Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias 
judiciales y en la semana de turismo.

Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y 
los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.

Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta 
el primer día hábil siguiente.

Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código 
General del Proceso.

El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser 
expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel 
sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la 
considerase justificada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 26.
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