LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Indemnización).- El trabajador/a víctima de acoso sexual, sin perjuicio
de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese
corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización
por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la
última remuneración del trabajador/a.

El trabajador/a afectado podrá optar por la indemnización prevista en el
inciso precedente o por considerarse indirectamente despedido/a, en cuyo
caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una
indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la
última remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la
indemnización común.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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