(Indemnización).- El trabajador/a víctima de acoso sexual, sin perjuicio
de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese
corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización
por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la
última remuneración del trabajador/a.
El trabajador/a afectado podrá optar por la indemnización prevista en el
inciso precedente o por considerarse indirectamente despedido/a, en cuyo
caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una
indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la
última remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la
indemnización común.