(Protección contra represalias).- El trabajador/a afectado/a, así como
quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de
despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca.
Se presume -salvo prueba en contrario- que el despido o las sanciones
obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de
ciento ochenta días de interpuesta la denuncia de acoso en sede
administrativa o judicial. El despido será calificado de abusivo y dará
lugar a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 11,
con la salvaguarda de la notoria mala conducta.