(Acoso sexual en la relación de docencia).- En una relación de docencia,
el o la estudiante objeto de acoso sexual tendrá todos los derechos
previstos por esta ley, incluso el derecho a reclamar al patrono o jerarca
del docente la aplicación de las sanciones previstas en las respectivas
reglamentaciones internas y la indemnización a que hace referencia el
artículo 11. Para el cálculo de la indemnización se tomará como base de
cálculo el salario del trabajador responsable del acoso sexual. De
comprobarse un perjuicio en su situación educativa como resultado del
acoso, tendrá derecho a ser restituido/a en el estado anterior al mismo.