REGULACION DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1606
Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.

Artículo 6

   (Registro de aspirantes).- A los efectos de la gestión de los sorteos, 
se implementará un registro de aspirantes al trabajo por categoría, en el 
que podrán registrarse aquellas personas que residan en un radio de cien 
kilómetros de la zona en la que se realizarán las obras, en forma 
independiente de las fronteras departamentales.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección
Nacional de Empleo, instrumentará el mecanismo de dicho registro y la 
forma de acreditar la vecindad de las personas aspirantes.

   En el momento de realizarse el sorteo público deberá ponerse a
disposición de los presentes la lista completa con los nombres de quienes 
participan en el mismo y el número que identifica a cada uno de ellos en el sorteo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 360.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009 artículo 6.
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