LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 9

 (Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de
velar por la aplicación de la presente ley.
En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones
laborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá
funciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas
adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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