II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 9
(Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de
velar por la aplicación de la presente ley.
En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones
laborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá
funciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas
adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos.