(Obligación de negociar de buena fe).- La obligación de negociar de buena
fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
A) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en
debida forma.
B) La realización entre las partes de las reuniones que sean
necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean
adecuadas.
C) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad
suficientes para la discusión del tema que se trata.
D) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen
de las cuestiones en debate.
E) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que
tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 81/010 de 24/02/2010.