LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

 (Obligación de negociar de buena fe).- La obligación de negociar de buena
fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
A) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en
   debida forma.
B) La realización entre las partes de las reuniones que sean
   necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean
   adecuadas.
C) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad
   suficientes para la discusión del tema que se trata.
D) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen
   de las cuestiones en debate.
E) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que
   tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 81/010 de 24/02/2010.
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